Por Jorge Hurtado Ariza y Daniel Bravo Matilla
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5 de abril de 2021
1.-¿Qué es el IRPF? Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF grava la obtención de la renta por el contribuyente. Su periodo impositivo es el de un año natural; por tanto, como regla general, se devengará el 31 de diciembre. Esta regla se altera en caso de fallecimiento del contribuyente, siendo el devengo la fecha del fallecimiento. 2.-¿Quién es el contribuyente, a efectos del IRPF? Serán las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, y hayan vivido en España, al menos, 183 días en un año natural, o que tenga su núcleo principal o base de sus intereses o actividades en territorio español. Serán contribuyentes, aunque residan en territorio extranjero: miembros del Cuerpo Diplomático, miembros de las Oficinas Consulares, funcionarios o cargo público acreditado en el extranjero, y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero. 3.-¿Cuándo hay que declararlo? La campaña comienza el 7 de abril de 2021, y finaliza el 30 de junio. 4.-¿Es obligatorio declarar el IRPF? Depende, será obligatorio para todas aquellas personas que hayan cobrado: en caso de que hayan tenido un único pagador: al menos 22.000 euros. en caso de que hayan tenido más de un pagador: al menos 14.000 euros , y que dicha renta obtenida por ese segundo pagador haya sido, al menos, de 1.500 euros. 5.-¿Qué ingresos se incluyen en el IRPF? Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta. 6.-¿Cuáles son las novedades en 2021? Existen diversos cambios, aunque los más destacables son los siguientes: ERTE. A lo largo de 2020, muchas personas han recibido prestaciones por desempleo del SEPE, lo que significa que figuran como que han tenido más de un pagador. Esto tendrá sus respectivas consecuencias a la hora de realizar la declaración. Ingreso mínimo vital. La aprobación el pasado mes de mayo de esta nueva prestación habrá de tenerse en cuenta a la hora de declarar el IRPF por todas aquellas personas que hayan sido beneficiarios de la misma. Rentas inmobiliarias. Durante el confinamiento vivido durante el pasado año y las restricciones de movilidad, muchos han dejado de disfrutar de su segunda residencia. Esto no altera que el simple hecho de poseer dicha residencia haga tributar por imputación de renta. Se incluyen nuevos tramos. Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%. Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%. Aportaciones a planes de pensiones. Las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, ni de 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder de los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros). Deducciones por maternidad. Además, los ERTE repercutirán en las madres trabajadoras con hijos. Tendrán derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pero exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Sin embargo, si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación. Subvenciones recibidas en 2020. Desde Gestha advierten de que las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tendrán que declararse, así como las recibidas para las actividades de los autónomos, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. 7.- ¿En qué casos considera Hacienda que he tenido más de un pagador? Tener más de un pagador es tan sencillo como que, durante el año en que ha de efectuarse la declaración del IRPF, se han recibido cantidades de dinero que no provengan de la misma persona. Es decir, una persona que haya estado trabajando en la misma empresa durante un año, a la hora de hacer la declaración tendrá tan solo un pagador. Por otra parte, una persona que haya trabajado en dos empresas distintas, haya estado una parte del año en paro y otra trabajando, o que haya trabajado en varios lugares al mismo tiempo, tendrá más de un pagador. Una persona que haya trabajado, pero también haya recibido una prestación por parte del SEPE, se considerará que ha tenido dos pagadores. 8.-¿Cómo influye el tener más de un pagador? Como norma general, una persona que no haya obtenido un sueldo superior a 22.000 euros, no tendrán que presentar la declaración del IRPF. Pero este límite se fija únicamente para las personas que han tenido solamente un pagador. Cuando existen dos pagadores, el límite no será de 22.000, sino de 14.000 euros, y los rendimientos percibidos del segundo y/o demás pagadores superan los 1.500 euros. Si, por ejemplo, un contribuyente ha cobrado del SEPE como consecuencia de un ERTE, más de 1.500 euros, y sus rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros, aunque no llegue a los 22.000 euros, tendrán que presentar la declaración. Dicho límite de 1.500 euros será igualado o superado, no solamente en el caso de que un segundo pagador le pague, al menos, un total de 1.500 euros, sino también cuando el cobro de rendimientos del trabajo por parte del segundo o sucesivos pagadores, llegue a esta cantidad. 9.- ¿Tener más de un pagador hace que se paguen más impuestos? Contrariamente a lo que se cree, esto no es cierto. Por norma general, el hecho de que el límite se establezca en 22.000 euros cuando ha habido únicamente un pagador, pero dicho límite sea de 14.000 euros cuando ha habido más de un pagador, conlleva a pensar que Hacienda te perjudica si has tenido más de un pagador. Si una persona ha tenido más de un pagador, y ha superado los límites establecidos, anteriormente mencionados, no significa que pague más, significa únicamente que está obligado a presentar declaración. 10.- Entonces, ¿por qué al hacer la declaración me sale a pagar? Porque es frecuente que el segundo pagador no haya retenido y pagada a nuestra cuenta como sí lo hace el pagador principal. 11.- ¿Cómo se paga el IRPF? En el banco o de forma telemática, aunque la opción más recomendable siempre es ponerse en manos de un profesional. En Lauro Legal te ayudamos con la declaración de la renta. Somos especialistas en la tramitación y liquidación del impuesto del IRPF, entre otros. 12.- ¿Qué es la tributación conjunta? ¿En qué casos puede hacerse? La tributación conjunta significa que, en una misma declaración, tributan dos personas al mismo tiempo. Hay que destacar que cabe la posibilidad de que pueda hacerse una tributación conjunta, pero no significa que esto sea obligatorio. La tributación podrá realizarse de forma conjunta generalmente por las unidades familiares. 13.- Si no tengo la obligación de declarar, ¿por qué es mejor hacerlo? Porque en la mayoría de casos, suele ocurrir que la empresa ha retenido más por ti de lo que le corresponde. Por tanto, te puede salir a devolver. Si se ha retenido más por ti, y no realizas la declaración del IRPF por no estar obligado a hacerlo, no podrás recibir ese dinero que has pagado de más sin que te corresponda.